Articulo 22 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
Artículo 22
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1. La resolución declarará la inadmisibilidad del recurso de alzada en los casos siguientes:
a) Cuando el Tribunal Administrativo de Navarra carezca de competencia.
b) Cuando no concurran los requisitos de capacidad o legitimación.
c) Cuando se interponga contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, y contra los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
d) Cuando recayere sobre cosa juzgada.
e) Cuando haya caducado el plazo para la interposición del recurso.
f) Cuando conste que el recurrente haya interpuesto recurso contencioso administrativo, salvo que hubiese desistido del mismo dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de alzada. Asimismo, se declarará la inadmisibilidad cuando se tenga constancia de que el recurrente o algún interesado haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de que pueda plantearse el recurso de alzada contra la resolución expresa o presunta de aquél. En todo caso, la entidad local deberá comunicar de inmediato al Tribunal Administrativo de Navarra la interposición de cualquiera de dichos recursos.
g) Cuando el recurso tenga por objeto actos no susceptibles de impugnación.
2. El Tribunal inadmitirá el recurso sin más trámites, cuando del escrito de interposición y documentación acompañada se desprenda de modo inequívoco y manifiesto que carece de competencia o el acto no es susceptible de impugnación.
