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Articulo 22 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 22. Consultas tripartitas.

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1. Se establecerá un foro tripartito para la participación efectiva de la ACSOM, los operadores en medio marino y propietarios, y los representantes de los trabajadores en la formulación de los criterios y normas relativas a la prevención de los accidentes graves.

Las propuestas normativas relativas a la prevención de accidentes graves en medio marino que puedan surgir en su seno se elevarán al titular del Ministerio para la Transición Ecológica para su aprobación o modificación.

2. Dicho foro estará integrado por representantes de la ACSOM, de la Administración General del Estado y de las asociaciones empresariales y sindicales más representativas del sector. Podrá ser convocado a solicitud de cualquiera de las partes y será presidido por un miembro de la ACSOM. No obstante, podrá ser acordado entre las partes la frecuencia anual que, en todo caso, deberá ser suficiente para que el examen de las cuestiones se realice de forma apropiada.

3. El compromiso de los operadores en medio marino, y de los propietarios en su caso, con los mecanismos de consulta tripartita podrá destacarse en la política corporativa de prevención de accidentes graves.