Artículo 22. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares
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»Artículo 22. Infracciones, sanciones, sujetos responsables y procedimiento sancionador.
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Las infracciones cometidas contraviniendo lo dispuesto en el presente decreto foral, darán lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador para la imposición de las sanciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra o normativa que la sustituya.
