Articulo 22 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
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»Artículo 22. Planes de inspección.
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1. Los planes de inspección determinarán aquellos obligados tributarios que vayan a ser objeto de un procedimiento de comprobación e investigación.
2. La aprobación, modificación, en su caso, de los planes de inspección y la inclusión o exclusión de los obligados tributarios en los mismos corresponderá al Director General de Hacienda quien, para adoptar los correspondientes acuerdos, se regirá por los principios de legalidad, oportunidad, igualdad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

