Articulo 22 Dinamización del medio rural

Articulo 22 Dinamización del medio rural

Ver Indice
»

Artículo 22. Asentamientos de carácter rural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son asentamientos de carácter rural todos los asentamientos aragoneses contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón con excepción de las ciudades de Huesca, Teruel con Rango II y Zaragoza con Rango I.

2. El departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente esta relación, con indicación de su clasificación y la publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".