Articulo 22 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 22. Servicios mínimos comprendidos.
Vigente
En los precios de los apartamentos turísticos están comprendidos los servicios mínimos siguientes:
Suministro de agua potable, caliente y fría.
Suministro de energía eléctrica, energía para la cocina y, en su caso, para la calefacción del alojamiento.
Recogida de basuras.
Mobiliario, instalaciones y equipo, que serán acordes con la categoría del alojamiento.
Atención al usuario durante su estancia para todas las cuestiones relacionadas con los servicios contratados o de posible contratación.

