Articulo 22 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
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»Artículo 22. Derecho de preferencia de los no fumadores.
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En caso de conflicto, y en atención a la promoción y defensa de la salud, el derecho de las personas no fumadoras, en las circunstancias en que puedan verse afectadas por el consumo de tabaco, prevalece sobre el derecho a fumar.
