Articulo 22 Ejercicio de la sanidad mortuoria
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»Artículo 22. Instalaciones funerarias
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1. Los municipios establecerán el régimen de intervención que corresponda para la construcción y el funcionamiento de los cementerios, crematorios y tanatorios, conforme a lo establecido en la normativa estatal o autonómica que sea de aplicación.
2. Todos los cementerios, tanatorios y crematorios, con independencia de cuál sea su titularidad, pública o privada, tendrán que cumplir los requisitos previstos en este decreto.
