Articulo 22 Elecciones al Parlamento
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Artículo 22. Campaña electoral, duración y campaña institucional.

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1. Se entiende por campaña electoral al conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores o candidatos, en orden a la captación de sufragios.

2. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior al de votación.

3. El Gobierno de Canarias podrá realizar, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de su voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003