Articulo 22 Empleo Público Vasco
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Artículo 22. El Instituto Vasco de Administración Pública.

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1.- El Instituto Vasco de Administración Pública se configura como organismo autónomo adscrito al departamento competente en materia de empleo público, y es responsable de la selección y formación del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el departamento competente en materia de empleo público, así como, en los términos previstos en esta ley, del resto del sector público vasco.

2. Son competencias del Instituto Vasco de Administración Pública en relación con el personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos:

a) La gestión del proceso selectivo del personal funcionario de carrera, interino, laboral fijo y laboral temporal conforme a las bases, programas, contenidos de las pruebas y criterios que fije el departamento competente en función del tipo de personal del proceso.

b) La formación para el puesto de trabajo, incluida la formación lingüística, la formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, la formación en materia LGTBI y la formación para la carrera profesional del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

c) La acreditación de las competencias profesionales del personal directivo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo previsto en el título III de esta ley.

d) Aquellas otras que se deriven de lo previsto en esta ley.

3. Son competencias del Instituto Vasco de Administración Pública en relación con el personal empleado público del conjunto de las administraciones públicas vascas:

a) La acreditación de los perfiles lingüísticos del personal empleado público de todas las administraciones públicas vascas en los términos previstos en esta ley. El Instituto Vasco de Administración Pública informará a la representación del personal concernido de la acreditación de los perfiles lingüísticos.

b) El reconocimiento de la formación no organizada o impartida por el Instituto Vasco de Administración Pública y de las competencias profesionales, de conformidad con lo previsto en la correspondiente normativa de desarrollo.

c) El desarrollo de políticas de fomento de la investigación y difusión de las publicaciones en el ámbito de los recursos humanos de las administraciones públicas vascas.

d) La acreditación de las competencias profesionales del personal directivo público de acuerdo con lo previsto en el título III de esta ley.

e) La gestión de los fondos destinados a financiar la formación continua de las empleadas y empleados públicos de las administraciones públicas vascas.

f) La impartición u homologación de los programas de desarrollo directivo dirigidos al personal directivo público profesional de las administraciones públicas vascas, de acuerdo con los criterios emanados del Gobierno Vasco y de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.

g) La firma de convenios con otras administraciones públicas vascas, destinados a proporcionar a las mismas prestaciones y servicios incluidos en el ámbito competencial del Instituto Vasco de Administración Pública y, en particular, sobre los aspectos que inciden en la formación de las empleadas y empleados públicos, la acreditación de los perfiles lingüísticos y la acreditación de las competencias del personal directivo público profesional.

h) Aquellas otras que se deriven de lo previsto en esta ley.

4. El Instituto Vasco de Administración Pública participará en los procesos de selección de empleadas y empleados públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral. A tal efecto, el correspondiente órgano de selección deberá contar con una persona representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

5. Al objeto de asumir, en su caso, la gestión de tales procesos selectivos, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá suscribir convenios o encomiendas de gestión con el resto de administraciones públicas vascas o de entidades del sector público vasco.

6. Asimismo, mediante convenios o encomiendas de gestión suscritas con las administraciones forales y locales o con el resto de entidades del sector público vasco, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá asumir la formación, la homologación de la formación externa y la acreditación de las competencias de su personal empleado. El Instituto Vasco de Administración Pública promoverá, asimismo, convenios específicos con la Asociación de Municipios Vascos (Eudel) con el fin de garantizar la formación del personal de las entidades locales.

7. El Instituto Vasco de Administración Pública colaborará con el departamento competente en materia de empleo público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la definición de las políticas de formación y en el diseño de los procesos selectivos.

8. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá solicitar al Instituto Vasco de Administración Pública su colaboración en los procedimientos de provisión de sus puestos de trabajo.