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Articulo 22 Emprendimiento y competitividad económica

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Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

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Reglamentariamente se desarrollará el régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

El órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico de Galicia, pudiendo establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.