Articulo 22 entrada en vigor entrada relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso
Artículo 22 Entrada en vigor
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 20 de julio de 2016, excepto las siguientes disposiciones: los artículos 11, 16, 18 y 19, que se aplicarán a partir del 19 de julio de 2013, el artículo 15 y el anexo del presente Reglamento se aplicarán desde la fecha de aplicación de los actos delegados a que hace referencia el artículo 11, apartado 1. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de junio de 2013.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo La Presidenta L. CREIGHTON
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