Articulo 22 Espacios naturales de Navarra
Artículo 22. Objeto y contenido.
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1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen por objeto ordenar y proteger determinados ámbitos delimitados por ellos mismos en razón de sus especiales características naturales, ecológicas y paisajísticas diferenciadas, estableciendo las medidas de fomento y las condiciones de uso y aprovechamiento de dichos ámbitos, compatibles con su protección y conservación.
2. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el contenido mínimo y perseguirán los objetivos señalados a este tipo de planes por la legislación básica para la conservación de los espacios naturales.
Reglamentariamente podrá desarrollarse o ampliarse dicho contenido mínimo, atendiendo, en todo caso, a la finalidad y objetivos de estos planes.
