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Artículo 22 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 22. Las personas en los espacios productivos.

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1. Las personas trabajadoras y usuarias de los espacios productivos constituyen un elemento esencial para lograr el desarrollo de los ecosistemas industriales locales que se asienten en estos y la extensión de la cultura productiva, objeto del título V de esta ley, que abarca a las dimensiones laborales.

2. Se buscará considerar la perspectiva de las personas trabajadoras, a través de sus representantes sindicales, y usuarias de los espacios productivos, y en función de su naturaleza y alcance, para propiciar un entorno más favorable para las personas en los espacios productivos, de modo que se fomenten los hábitos de vida saludable y mejore la calidad de vida de las personas que trabajan en los espacios, a través de las medidas facilitadoras de un entorno adecuado contempladas en el artículo 28.1.c) de la presente ley.

3. Podrán promoverse medidas específicas para la conciliación de la vida laboral y familiar en los espacios productivos, incluyendo flexibilidad horaria y espacios de descanso adecuados.