Articulo 22 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
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»Artículo 22. Ampliación y reducción de horarios.
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Los ayuntamientos, mediante la oportuna ordenanza municipal y en los términos que se prevean en el reglamento regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horarios en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares.
