Articulo 22 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
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»Artículo 22. Procedimiento de resolución única.
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La tramitación de las diversas licencias contempladas en los artículos precedentes se realizará conforme al procedimiento de resolución única previsto en la legislación sobre régimen local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
