Articulo 22 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
Ver Indice
»Artículo 22. Horario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los espectáculos y actividades comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en los carteles o, en su caso, en la correspondiente autorización, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración.
