Artículo 22 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
Ver Indice
»Artículo 22
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
22.1 El agua de los vasos debe renovarse continuamente durante el período de apertura al público de la piscina, bien por recirculación, previa depuración, bien por entrada de agua nueva. Esta circulación del agua debe permitir una renovación total de la misma y a la vez asegurar el cumplimiento de las previsiones de los artículos 19 y 20 de este Decreto.
22.2 Los vasos deben disponer de un sistema de control de la aportación de agua nueva y del agua reciclada.
