Artículo 22 se establecen...en Euskadi

Artículo 22 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi

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Artículo 22.- Infracciones y sanciones.

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En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en la Ley 17/2008 de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, en la Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal, así como demás disposiciones sancionadoras en materia medioambiental y de higiene ganadera de derecho administrativo.