Articulo 22 Establecimientos de alojamiento -Camping-
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»Artículo 22. Estacionamiento de vehículos.
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1. Los campings dispondrán de un área para aparcamiento de vehículos, situado en el interior del recinto, con el fin de permitir el estacionamiento de vehículos cuando no se pueda aparcar en la parcela asignada o en la zona sin parcelar destinada a acampar. Dicha área de aparcamiento deberá contar con plazas de dimensiones mínimas de 15 metros cuadrados por cada punto de acampada. En cada plaza figurará el número identificativo de la zona de alojamiento que corresponda.
2. En los campings ubicados en lugares de orografía accidentada este área de aparcamiento puede ubicarse en una zona próxima exterior al camping.
