Articulo 22 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»Artículo 22. Modalidades.
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1. Los establecimientos hoteleros, atendiendo a su ubicación, se clasifican en las modalidades de:
Playa.
Ciudad.
Rural.
Carretera.
2. Cuando el establecimiento hotelero cumpla las condiciones de ubicación que se establecen en el artículo 32 del presente Decreto, pertenecerá obligatoriamente a la modalidad de playa. En las demás modalidades, si cumple los requisitos de más de una, la empresa hotelera habrá de elegir a cuál de ellas se acoge e indicarlo así en la solicitud de inscripción.
3. En todo caso, el establecimiento hotelero podrá promocionarse en cualquiera de las modalidades cuyos requisitos cumpla en los términos establecidos en el presente Decreto.
