Articulo 22 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
Artículo 22. Procedimiento de la clasificación.
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1. Una vez recibida en la Consejería competente en materia de Turismo la comunicación de inicio de actividad de establecimiento de restauración y los documentos señalados en el artículo anterior se iniciará el oportuno expediente y previo informe técnico de la Inspección de Turismo, se dictará la resolución que proceda sobre la clasificación y categoría del establecimiento, independientemente de la intervención administrativa de otros organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. El plazo para dictar resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud de clasificación y categoría pretendidas. Si es denegatoria habrá de ser motivada, pudiendo ser recurrida en los términos previstos en la legislación aplicable al caso.
