Articulo 22 Estatuto de la Agencia Tributaria
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Artículo 22. Composición y funciones del Comité Interterritorial.

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1. Se crea un Comité Interterritorial, como órgano complementario de la Agencia de los previstos en el artículo 10.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, integrado por:

a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda, que la presidirá.

b) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) Las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia.

Asimismo, contará con una persona titular de la Secretaría designada por el propio Comité Interterritorial y que tendrá la condición de personal funcionario con categoría al menos de jefatura de servicio. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, podrá ser suplida por la persona que designe el Comité Interterritorial, que deberá ser también personal funcionario.

Las personas integrantes del Comité Interterritorial no serán retribuidas.

2. Son funciones del Comité Interterritorial:

a) Elaborar informe para el Consejo Rector sobre la propuesta de contrato de gestión.

b) Proponer la inclusión en el plan de acción anual de directrices para la elaboración del plan de control tributario.

c) El análisis territorial de los informes que elabora la Comisión de Control, sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión, del plan de acción anual y del plan de control tributario anual.

d) Analizar y proponer mecanismos de coordinación en el ejercicio de la competencia territorial de los órganos de la Agencia.

e) Informar los proyectos de creación, modificación y regulación de las unidades administrativas de la Agencia.

f) Informar los proyectos de creación, modificación y supresión de las unidades operativas desconcentradas a que se refiere el artículo 3.2, así como proponer al Consejo Rector criterios para fijar su sede.

g) Proponer mecanismos de colaboración con las entidades locales de Andalucía en la aplicación de los tributos.

h) Promover la colaboración en materia de Gestión de Calidad con los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Impulsar acciones de información y comunicación de la Agencia y de su actividad.

j) Aquellas que le encomiende el Consejo Rector.

3. Las normas de funcionamiento del Comité Interterritorial serán aprobadas por el Consejo Rector.