Articulo 22 Estatuto de Autonomía para Galicia
Articulo 22 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 22 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 22.

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1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Galicia se extiende.

En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil gallego.

En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión.

En el orden contencioso administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por la Junta y por la Administración de Galicia, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma y la que, de acuerdo con la Ley de dicha jurisdicción, le corresponda en relación con los actos dictados por la Administración del Estado en Galicia.

A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Galicia.

A los recursos sobre calificación de documentos referentes al derecho privativo gallego que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.

2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las Leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Galicia y los del resto de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981