Articulo 22 Estatuto de los Consumidores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Reparación de daños.
Vigente
Los consumidores, en el marco de la legislación estatal, tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de productos, bienes o la utilización de productos o servicios les irrogen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001