Articulo 22 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 22 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 22.

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1. A los efectos del presente Decreto, serán reconocidas como organizaciones de consumidores y usuarios aquellas que, estando legalmente constituidas, tengan como finalidad primordial la defensa, información y educación de los mismos y estén inscritas en el Registro correspondiente. Asimismo, para que estas asociaciones tengan acceso a las ayudas que arbitre la Junta de Extremadura y puedan formar parte del Consejo Extremeño de los Consumidores y Usuarios, deberán estar también inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y usuarios de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988.

2. También se considerarán organizaciones de consumidores y usuarios las Entidades constituidas por los mismos con arreglo a la legislación sobre cooperativas que entre sus fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios, y están obligados a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.