Articulo 22 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 22. Concepto de asociaciones de consumidores.
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1. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de asociaciones de consumidores y usuarios, las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente que tengan como objetivo la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
2. También se considerarán asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas, entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.
