Articulo 22 Estatuto Marc...s de salud

Articulo 22 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

Ver Indice
»

Artículo 22. Renuncia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. La renuncia será aceptada en dicho plazo, salvo que el interesado esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones.

2. La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.