Articulo 22 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 22 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 22. Empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán cuantas medidas sean necesarias para asegurar el empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras en relación con sus legítimos intereses económicos y sociales.

2. Asimismo, las administraciones públicas con competencias en materia de consumo fomentarán la información y acceso a instrumentos financieros alternativos como los microcréditos o el micromecenazgo y otras fórmulas de financiación colectiva; y también en lo relativo a las inversiones socioambientalmente responsables y otras herramientas o útiles financieros que puedan existir, según la evolución o las disponibilidades del mercado.