Articulo 22 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 22 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 22. Formación profesional

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1. Se fomentará la programación y organización de cursos de formación profesional, ocupacional y continua, en módulos adaptados, con recursos técnicos y personales adecuados, en función del tipo de discapacidad del alumnado, dirigidos a aquellos alumnos discapacitados cuyas características individuales les impidan el acceso a los programas ordinarios de formación profesional.

2. Se potenciará igualmente el desarrollo de prácticas profesionales en centros de trabajo.