Articulo 22 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Norma vigente hasta el 1 de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 93/2025, de 29 de abril, en relación con el art. 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 22. Régimen económico y presupuestario.
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1.- El régimen presupuestario, económico-financiero, de control económico, de contabilidad y, en general, el relativo a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco será el establecido para los organismos autónomos.
2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno Vasco para que sea integrado, de forma diferenciada, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
