Articulo 22 estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental
Ver Indice
»Artículo 22. Centro de operaciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se podrán establecer centros de operaciones en cualquier punto de la costa para concentrar los medios que participen en los trabajos o labores de lucha contra la contaminación, atendiendo a criterios de proximidad, instalaciones y servicios.
2. Si fuere necesario se habilitarán zonas, dentro de estos centros, donde quedará prohibida cualquier otra actividad mientras dure la emergencia.

