Articulo 22 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-
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»Artículo 22. Vigilancia ambiental.
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1. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la declaración de impacto. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado.
2. El órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental el comienzo y final de las obras así como el comienzo de la fase de explotación.
3. En las acciones de vigilancia, seguimiento y verificación, podrán colaborar las entidades debidamente habilitadas, inscritas en los correspondientes registros.
