Articulo 22 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
Artículo 22. Condiciones generales de los OCAces
1. Los OCAces deben disponer de personal cualificado, con titulación de arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, válidapara el ejercicio de estas profesiones en territorio español, con experiencia profesional en materia de edificación debidamente acreditada, dentro de los cinco años anteriores a la de solicitud de habilitación.
2. Para poder realizar la tarea de certificación a que se refiere este decreto, las entidades interesadas deberán hallarse previamente inscritas en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa en Materia de Calidad de la Edificación (OCAces), que se crea al efecto y cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de calidad de la edificación.
3. Para el ejercicio de sus funciones, será requisito necesario tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de cuantía mínima de 1.000.000 euros, con el fin de dar cobertura a las posibles responsabilidades que pudieren derivarse de su actuación.
4. Los OCAces se encontrarán al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Modificación realizada por DECRETO 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
(DOGV de 09-12-2013) en vigor desde 10-12-2013 - Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 10-12-2013