Articulo 22 Extradición Pasiva
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Artículo 22.

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Los gastos ocasionados por la extradición en territorio nacional serán, en régimen de reciprocidad, a cargo del Gobierno español. Los causados por extradición en tránsito serán de cuenta del Estado requirente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1985 en vigor desde 15-04-1985