Articulo 22 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 22. Método de aplicación de los fertilizantes nitrogenados
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22.1 En cultivos herbáceos, prados y pastos, la aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado se debe realizar de manera que su distribución sea lo más uniforme en cada zona homogénea del cultivo, el prado o el pasto. En cultivos leñosos, la uniformidad en la aplicación debe tener en cuenta la pauta de distribución de los árboles.
22.2 La aplicación de purines o fracciones líquidas de deyecciones no se puede efectuar en las condiciones siguientes:
a) Directamente desde la cisterna de transporte sin mediación de dispositivos de reparto o esparcimiento.
b) Utilizando los sistemas de riego. A pesar de ello, se pueden aplicar las fracciones líquidas del tratamiento de deyecciones mediante sistemas de riego localizado o por aspersión (siempre que no se trate de aspersión con cañón).
22.3 Está prohibida la aplicación de purines con vano o abanico. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede establecer excepciones a esta prohibición en casos en que el abanico no se pueda sustituir por condiciones orográficas, climáticas, de tipo de cultivo u otros motivos justificados.
22.4 Las aplicaciones de fertilizantes orgánicos a menos de 500 metros de núcleos de población o áreas de ocio se prohíben desde las 15 h del viernes hasta las 24 horas del domingo y desde las 15 h de la víspera de un día festivo hasta a las 24 h del día festivo. Se exceptúan las aplicaciones con inyectores que dejen el fertilizante totalmente incorporado dentro del suelo, así como las aplicaciones de productos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa de productos fertilizantes o de sustratos. En caso de condiciones meteorológicas adversas o circunstancias excepcionales que reduzcan los días disponibles para realizar las aplicaciones, la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería puede acordar por resolución levantar la prohibición establecida en este apartado el período de tiempo imprescindible para completar las tareas de fertilización en los municipios afectados.
