Articulo 22 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Ver Indice
»Artículo 22. Costes administrativos y de personal
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El FEAGA no se hará cargo de los gastos administrativos y de personal efectuados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda del FEAGA.
