Articulo 22 Financiación,...cola común

Articulo 22 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 22. Costes administrativos y de personal

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El FEAGA no se hará cargo de los gastos administrativos y de personal efectuados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda del FEAGA.