Articulo 22 Finanzas de Cantabria

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Artículo 22. Intereses de demora.

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1. Si el pago de las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica no se realizase en el plazo de los tres meses siguientes a su reconocimiento, el acreedor tendrá derecho al cobro del interés señalado en el artículo 15 sobre la cantidad debida, previa solicitud por escrito.

El cálculo de los intereses se realizará hasta la fecha de ordenación del pago.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará únicamente en defecto de normativa específica.