Articulo 22 Fomento del Emprendimiento
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Artículo 22. Objetivos y medidas.

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El Consejo de Gobierno promoverá el reconocimiento, apoyo y fomento del emprendimiento individual, fundamentalmente en los sectores señalados en el presente título y particularmente de mujeres y jóvenes.

Las acciones para promover el emprendimiento individual, que habrán de conectarse con las previstas en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y responderán a los principios recogidos en la presente ley, se referirán en concreto:

a) Al reconocimiento del trabajo autónomo como forma de emprendimiento de oportunidad en los términos contemplados en la presente ley.

b) A elevar los niveles de formación y capacitación de los emprendedores individuales, fundamentalmente en el proceso actual de digitalización de la economía.

c) A mejorar el acceso a la internacionalización de sus productos y a los nuevos procesos de comercialización, organización y producción.

d) A reforzar el trabajo con las asociaciones que representan a los trabajadores autónomos y a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas para la promoción de esta forma de emprendimiento de oportunidad y la remoción de los obstáculos para el desarrollo de su actividad.

e) A favorecer el desarrollo de actividades de emprendimiento individual de determinados sectores con dificultades de acceso y, muy particularmente, de mujeres y jóvenes para hacer efectivo el derecho a emprender en condiciones de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2018 en vigor desde 15-05-2018