Articulo 22 Fomento de la investigación y de la innovación
Artículo 22. Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.
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1. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, en calidad de presidente o presidenta del Consejo Asesor.
b) La persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Innovación.
c) Doce personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, empresarial y de políticas públicas.
d) Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.
2. En la designación de las personas titulares se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigación e Innovación corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación.
4. La duración del mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección.
5. La pertenencia al Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia no será remunerada.
6. La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. Su funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3ª, sobre órganos colegiados, recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
- Modificación realizada (22) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (22) por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
