Articulo 22 Fomento de la responsabilidad social
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Artículo 22. Evaluación de la responsabilidad social.

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La memoria de responsabilidad social

1. A los efectos de ser calificadas como entidades socialmente responsables, las entidades valencianas deberán presentar una memoria de responsabilidad social que recoja los resultados analíticos sistemáticos y la evaluación de los aspectos que integran la responsabilidad social de la entidad referidos en el artículo anterior y seguir el procedimiento de verificación previsto en esta ley y sus normas de desarrollo.

2. La memoria de responsabilidad social se ajustará a los siguientes principios: deberá ser transparente, incluirá opiniones de los grupos de interés, será auditable, completa, relevante, adecuada al contexto organizacional sobre todo teniendo en cuenta las entidades y empresas de menos de 50 personas empleadas, precisa, neutral, comparable y clara.

3. La memoria de responsabilidad social se basará en cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes, expresando la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha en su organización de este tipo de políticas, mostrando los resultados obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2018 en vigor desde 05-08-2018