Articulo 22 Foral de Igua... y Hombres

Articulo 22 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 22. Informe de impacto de género.

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1. Los poderes públicos de Navarra incorporaran la evaluación previa del Informe de impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, para garantizar la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Todos los anteproyectos de ley foral, las disposiciones normativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Navarra, deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de género.

3. Reglamentariamente se regulará el contenido del informe, su proceso de elaboración y la participación en el mismo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

4. Las ordenanzas elaboradas por las Entidades Locales deberán ir acompañadas de informe de impacto de género.