Artículo 22 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos
Artículo 22. Comisiones calificadoras.
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1. En cada convocatoria anual se nombrará una comisión calificadora para cada titulación o grupo de estas, integrada por siete miembros.
La persona que presida cada comisión será designada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, la persona que ostente la vicepresidencia se nombrará a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades y la persona que realice funciones de secretaría por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, que podrá contar con apoyo administrativo.
Tres personas serán designadas como vocales por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, dos de ellas de entre especialistas que presten servicios en un centro o unidad docente acreditada para la formación de especialistas de la titulación de que se trate, y la otra, de entre personas residentes en formación de la correspondiente titulación.
Una persona será designada como vocal por la persona titular de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, de entre las personas decanas o profesoras y profesores titulares de la correspondiente titulación.
2. Las comisiones calificadoras, reunidas en sesión permanente el día que se celebren las pruebas objetivas, serán las encargadas de aprobar el cuestionario propuesto e invalidar las preguntas que consideren improcedentes, aprobando la plantilla provisional de respuestas correctas. Posteriormente, resolverán las reclamaciones que se produzcan contra las mismas y aprobarán la plantilla definitiva de respuestas correctas. Las citadas comisiones calificadoras podrán requerir el asesoramiento de personas expertas o debidamente cualificadas.
3. Igualmente, corresponde a las comisiones calificadoras asesorar al Ministerio de Sanidad en aquellos supuestos en los que proceda la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada, proponiendo en su caso las medidas que estimen oportunas.
