Articulo 22 Fundaciones de Navarra
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»Artículo 22. Patronato.
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1. El gobierno, administración y representación de la fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará todas las facultades y funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y a la voluntad de la persona o personas fundadoras manifestada en el acto de constitución y en los estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión.
