Articulo 22 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 22. Gerencia.

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1. En los estatutos se podrá encomendar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a un gerente o cargo similar, que podrá ser persona física o jurídica, pero siempre con acreditada solvencia técnica al respecto, y con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.

2. Su nombramiento y cese deberán notificarse al Protectorado y serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

3. Igualmente, también en los estatutos se podrá prever la existencia de otros órganos de asistencia al patronato, sin perjuicio de lo establecido anteriormente.

4. En ningún caso se podrán encomendar las funciones a las que hace referencia el artículo 17.1 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007