Articulo 22 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 22. Enseñanzas de formación profesional.

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1. La Consejería competente en materia educativa pondrá en marcha las medidas necesarias para ofertar una formación profesional adaptada y adecuada a los alumnos con discapacidad, que permita responder a sus necesidades específicas de apoyo, fomente y desarrolle sus habilidades y competencias y posibilite su integración en el mercado de trabajo y su capacidad emprendedora.

2. El acceso a la formación profesional favorecerá la inclusión en centros ordinarios y, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, se establecerá un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, según los procesos de admisión propios, que no será nunca inferior al 5% de las plazas ofertadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015