Articulo 22 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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Artículo 22.- Devengo y pago.

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La renta de garantía de ingresos se devengará, en cualquiera de sus modalidades, a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009