Articulo 22 Garantia del suministro electrico
Artículo 22. Sanciones.
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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán en los siguientes términos:
Las infracciones leves, con multa de hasta 600.000 euros.
Las infracciones graves, con multa de 600.000,01 hasta 6.000.000 de euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 6.000.000,01 hasta 30.000.000 de euros.
2. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de las autorizaciones administrativas cuyo otorgamiento sea competencia de la Comunidad de Madrid.
3. Las cuantías señaladas en el apartado 1, podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.
- Artículo modificado (22 (apdo. 1)) por LEY 4/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantia del suministro electrico en la Comunidad de Madrid, adaptandola a la Ley Estatal 17/2007, de 4 de julio.
(M de 28-12-2007) en vigor desde 29-12-2007
