Articulo 22 Garantías de ...transfobia

Articulo 22 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia

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Artículo 22. Las familias LGBTI

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1. Las familias gozan de la protección jurídica determinada por la ley, que ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio, la convivencia en pareja estable y las familias formadas por un progenitor con sus descendientes.

2. Debe garantizarse, de acuerdo con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción no haya discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. El proceso de estudio y valoración de la idoneidad debe ser formador, transparente, contradictorio e informador, de acuerdo con la heterogeneidad del hecho familiar.

3. Los órganos competentes de la Generalidad en materia de familia e igualdad, así como los gobiernos locales, pueden establecer programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de género y combatir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Hay que incidir particularmente en la información y promoción de la igualdad de trato de las personas LGBTI más vulnerables por razón del género y por razón de la edad, como los adolescentes, los jóvenes y los ancianos, para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.

4. El servicio de atención integral al que se refiere el artículo 9, en coordinación con los gobiernos locales, debe atender a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y apoyarles, especialmente en los casos de violencia machista o en los casos en que se encuentren implicados los grupos LGBTI.

5. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja estable, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios.

6. Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar.