Artículo 22 Gestión colec... en origen

Artículo 22 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

Ver Indice
»

Artículo 22. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única, principal o accesoria la selección de trabajadores y trabajadoras.

b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada y hayan acreditado, de conformidad con lo previsto en esta orden, el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.

c) Cuando las ofertas nominativas se dirijan a personas trabajadoras de países con los que España no haya suscrito instrumentos jurídicos en materia de flujos migratorios, las áreas o dependencias de Trabajo las tramitarán conforme al procedimiento general previsto para estas ofertas, debiendo recabar con carácter previo, la autorización de la Dirección General de Gestión Migratoria. La inexistencia de dichos instrumentos no constituirá impedimento para su tramitación o resolución.

2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas prevista en este capítulo. De esa tramitación previa quedan excluidos los supuestos del artículo 40.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.